01 abril 2015

Ante la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Extranjería que intenta la legalización de las “devoluciones en caliente”

Desde la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española permanentemente hemos venido mostrando nuestra preocupación por la sucesión de acontecimientos, alguno de ellos con un resultado trágico, como los ocurridos el 16 de febrero de 2014, que se vienen repitiendo en las vallas que se sitúan en la línea fronteriza de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta preocupación nos ha llevado a analizar y estudiar las cuestiones y los intereses en juego, así como la compleja realidad legislativa que rodea la actuación gubernativa en el control de las fronteras marítimas y terrestres, llegando a las conclusiones que se expresaron, como parte de las conclusiones generales del XXIV Encuentro de Abogados de Extranjería y Asilo, celebrado en Bilbao los días 12, 13 y 14 de 2014 y que venían a recordar que “Cualquier procedimiento que pudiera instaurarse para entradas irregulares deberá contemplar necesariamente la preceptiva intervención letrada y de intérprete, y las garantías mínimas, en particular el derecho de audiencia, contradicción y motivación”.

Desde esa perspectiva, nos hemos mostrado muy críticos con todos aquellos pronunciamientos que han pretendido justificar o dotar visos de legalidad a unas actuaciones que, como las denominadas “devoluciones en caliente”, no se ajustan a la legalidad vigente, tal y como de manera coincidente se vienen pronunciando distintas instituciones nacionales, europeas e internacionales, incluyendo instituciones jurisdiccionales.

Pese a todo ello, la reforma de la Ley Orgánica de Extranjería se ha producido y con ella el intento de legalización de las “devoluciones en caliente”, que se realizan en forma precipitada y con vulneración en su ejecución de derechos fundamentales (audiencia, contradicción, asistencia letrada y control judicial).

El procedimiento legislativo utilizado para su aprobación ha sido el de acometer indirectamente la reforma de la Ley de Extranjería a través de la presentación de enmiendas a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. De esta manera, pese a ser un tema de tanta transcendencia, se ha hurtado el consiguiente debate social y parlamentario y, desde luego, la emisión de los informes jurídicos preceptivos del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y de la Abogacía Española, entre otros.

Ley de Seguridad Ciudadana entrará en vigor el día 1 de julio, sin embargo, la Disposición Final relativa a la actuación en las vallas de Ceuta y Melilla lo hará el día 1º de abril.

Sin duda, las fronteras exteriores de Ceuta y Melilla tienen un régimen específico definido en el Acuerdo de Adhesión de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y que se deriva de su singularidad geográfica. Son las únicas fronteras terrestres africanas de un Estado miembro de la Unión. Al mismo tiempo son fronteras no aceptadas pacíficamente por Marruecos y por tanto motivo de permanentes tensiones. Se trata además de fronteras amuralladas o valladas que son objeto de intentos habituales de asaltos irregulares masivos.

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía reconoce que todo ello conduce a una situación singular que podría determinar la idoneidad de desarrollar un procedimiento ad-hoc que, en cualquier caso, deberá contemplar las garantías legales esenciales a las que antes se ha hecho referencia. Ese procedimiento debería servir también para garantizar la regularidad de la actuación de los guardias de frontera encargados del control y vigilancia fronteriza.

Pero tampoco debemos olvidar que las actuales vallas fronterizas se construyeron sobre territorio español y forman parte del mismo tanto el espacio entre vallas como incluso una amplia zona a vanguardia de las vallas exteriores. Pero es que además en materia de Derechos Humanos no importa el criterio de territorialidad, sino el de jurisdicción y por tanto afecta también a cualquier actuación de los agentes españoles aun cuando ésta se desarrollare fuera del territorio español.

Ello impide que, sin trámite alguno, se permita el arrojar personas al otro lado de la frontera. Lo pertinente es entregarlas, cuando así proceda, a las autoridades marroquíes con las garantías jurídicas que ofrece el Estado de Derecho y que deben aplicarse a cualquier persona, también a los extranjeros. Solo de esta manera, cumpliendo con un trato acorde con la dignidad de los seres humanos, España podrá recuperar el respeto de la Comunidad europea e internacional y el de sus propios ciudadanos.

Desde esa perspectiva, la Subcomisión de Extranjería ofreció al Gobierno de la Nación participar activamente en la redacción –dado que los abogados deben ser parte, por imperativo legal y por garantía de independencia- de los procedimientos que deben seguirse en el tratamiento de la situación de las personas que, no importa aquí valorar cómo, consigan traspasar el límite fronterizo del territorio español, delimitado por la valla exterior y coincidente con las lindes legales que marcan la frontera.

Incluso, en el mes de agosto pasado, a raíz de la llegada masiva irregular de inmigrantes a la costa de Cádiz, el Consejo reclamó la elaboración de un Protocolo Especial de Actuación y se ofreció a llevar a cabo la labor de coordinación y colaboración para el desarrollo de dicho Protocolo, junto con las autoridades competentes y la Oficina del Defensor del Pueblo.

Protocolo, que tras escuchar al conjunto de actores implicados en las actuaciones que tienen lugar en las fronteras marítimas y terrestres y en particular en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla, parece de toda urgencia acometer.

ACNUR, Defensor del Pueblo, las Asociaciones de Guardias Civiles, ONGs de Derechos Humanos, Instituciones nacionales, europeas e internacionales han mostrado su honda preocupación ante el anuncio de la entrada en vigor de esta reforma.

Por ello, ante la ausencia de respuesta gubernativa, el Consejo General de la Abogacía relanza la iniciativa de coordinación de ese necesario PROTOCOLO DE ACTUACIÓN GENERAL PARA LLEGADAS IRREGULARES y hace un llamamiento a las autoridades competentes en materia de seguridad, de fronteras y de extranjería, así como al Defensor del Pueblo, para que, a la mayor brevedad se acometa la tarea, con la doble finalidad tanto de asegurar los derechos fundamentales de las personas que consigan traspasar el límite fronterizo del territorio español, delimitado por la valla exterior y coincidente con las lindes legales que marcan la frontera, como dotar de certeza a la actuación de las fuerzas de seguridad encargadas del control fronterizo.

El Consejo General de la Abogacía desarrollará en el plazo más urgente, con la participación de destacados profesionales e investigadores en la materia, varios Seminarios de Trabajo que culminen con la elaboración de un Informe que analice la posible inconstitucionalidad del precepto aprobado y en todo caso se pronuncie sobre:

a) Las sanciones para el cruce no autorizado de las fronteras exteriores. Acerca de la idoneidad de la elaboración de un procedimiento legal específico de “rechazo fronterizo” para las situaciones de entradas masivas irregulares en las fronteras exteriores terrestres que cumplan el mandato expresado en el art. 4.3 del Código de Fronteras Schengen de fijación, de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias que contemplen los derechos y garantías mínimas esenciales: individualización, audiencia, motivación y control judicial.

b) La Vigilancia entre los pasos fronterizos. Acerca de los posibles efectivos, medidas técnicas y métodos disuasorios a utilizar en la vigilancia entre los pasos fronterizos y su adecuación y proporcionalidad frente a los riesgos para la seguridad interior y amenazas de las fronteras exteriores y con respeto pleno de la dignidad humana.

El 25 Encuentro de la Abogacía Española en materia de extranjería y asilo que desarrollará este año en el Colegio de Málaga servirá de marco para la presentación de las conclusiones de estos trabajos que esperamos sirvan para garantizar los derechos de las personas migrantes y la regularidad de la actuación de los guardias de frontera encargados del control y vigilancia fronteriza.

Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía

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